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MUERTE ACCIDENTAL

Fallecimiento a consecuencia de un accidente sufrido por el pasajero durante el viaje y dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de este, en cuyo caso la compañía pagará el importe de la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados.

De la suma asegurada anterior, se deducirá cualquier cantidad pagada con anterioridad al pasajero por prestaciones amparadas por la cobertura de Pérdidas Orgánicas de esta póliza, cuando dichas pérdidas hayan sido por el mismo accidente que provocó la muerte.
Edad mínima de aceptación para este beneficio: 12 años.

Beneficiarios: El cónyuge e hijos del pasajero y en ausencia de los anteriores, a sus padres; a falta de los anteriores, a la sucesión legal del pasajero.

Requisitos: Acta de defunción, denuncia ante las autoridades, identificación oficial del pasajero y sus beneficiarios.

La suma asegurada máxima que se pagará por la ocurrencia de más de un fallecimiento en un solo evento, al amparo de esta póliza será de $500,000. M.N. amparando el número de vidas que ello implique, en caso de exceder el monto citado por un solo evento, la suma asegurada se distribuirá en proporción entre los afectados.

Cobertura aplicable únicamente si el siniestro ocurre durante al viaje.

Exclusiones

  1. Accidentes de tránsito no reportados a las autoridades.

  2. Por culpa o accidente al encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos.

  3. Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad.

  4. Infección, envenenamiento o por inhalación de humos, gases, excepto por un accidente.

  5. Lesiones provocadas intencionalmente por el pasajero o suicidio o su intento.

  6. Accidentes, lesiones o muerte que ocurran cuando el pasajero se encuentre como piloto, mecánico o miembro de la tripulación de una línea aérea, marítima o terrestre, que no sea de una empresa concesionada de transporte público.

  7. Accidentes, lesiones o muerte del pasajero cuando esté como ocupante o piloto de algún automóvil o vehículo de carreras o contiendas de velocidad.

  8. Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en riñas cuando él es el provocador, actos de rebelión, delictivos, de insurrección o manifestaciones violentas.

  9. Lesiones que sufra el pasajero mientras se encuentre realizando actividades de deportes extremos (paracaidismo, alpinismo, artes marciales, etc.).

  10. Enfermedades preexistentes a la contratación de la póliza.

  11. Cuando el pasajero se transporte en motocicleta como conductor o acompañante.

  12. La invalidez total y permanente a consecuencia por cualquier enfermedad.

PÉRDIDAS ORGÁNICAS ESCALA “A”

En caso de que el pasajero sufra cualquiera de las pérdidas orgánicas estipuladas en la tabla de indemnizaciones contratada, a consecuencia de un accidente cubierto y dentro de los 90 días siguientes a la ocurrencia de este, se indemnizará con base en el porcentaje de suma asegurada indicado en la tabla de indemnizaciones.

Requisitos: Acta de hechos, identificación oficial del pasajero e informe médico más los estudios practicados.

Cobertura aplicable únicamente si el siniestro ocurre durante al viaje.