MUERTE ACCIDENTAL
Fallecimiento a consecuencia de un accidente sufrido por el pasajero durante el viaje y dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de este, en cuyo caso la compañía pagará el importe de la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados.
De la suma asegurada anterior, se deducirá cualquier cantidad pagada con anterioridad al pasajero por prestaciones amparadas por la cobertura de Pérdidas Orgánicas de esta póliza, cuando dichas pérdidas hayan sido por el mismo accidente que provocó la muerte.
Edad mínima de aceptación para este beneficio:
12 años.
Beneficiarios: El cónyuge e hijos del pasajero y en ausencia de los anteriores, a sus padres; a falta de los anteriores, a la sucesión legal del pasajero.
Requisitos: Acta de defunción, denuncia ante las autoridades, identificación oficial del pasajero y sus beneficiarios.
La suma asegurada máxima que se pagará por la ocurrencia de más de un fallecimiento en un solo evento, al amparo de esta póliza será de $500,000. M.N. amparando el número de vidas que ello implique, en caso de exceder el monto citado por un solo evento, la suma asegurada se distribuirá en proporción entre los afectados.
Cobertura aplicable únicamente si el siniestro ocurre durante al viaje.