En general cualquier envío que requiera de declaración aduanal o permiso de importación. (insumos para la salud, alimentos y sus materias primas, suplementos, productos cosméticos y aditivos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y tabaco).
Lo que establece el reverso de la carta porte y la establecida por la organización por necesidad o contingencia.
No se pueden documentar ni enviar paquetes que excedan los 50 kg de peso, salvo en excepciones autorizadas por el gerente de oficina, jefe de turno o coordinador de paquetería (para los paquetes mayores a 35 kg se debe de tener comunicación con la oficina destino para conocer si están en
posibilidad de recibir el paquete con el personal suficiente).